
El artículo 119 de la Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos territoriales y el 9 de la Ley de Demarcación el ejercicio de tales derechos
Por: Tam Murillo
Fecha de publicación: 27/09/08
Sociedad Homo et Natura
para leerlo completo haga click aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario